Esta obra es en el dominio público en Filipinas y posiblemente en otros jurisdicciones porque esta obra fue creado por un funcionario o empleado de Gobierno de Filipinas o cualquiera de sus subdiviciones o instrumentalidades, incluido las corporaciones controladas y/o de propiedad del gobierno, como parte de sus funciones oficiales regulares; y por consiguente, cualquier obra es ineligible para los derechos de autor según a los términos de Parte IV, Capítulo I, Sección 171.11 y Parte IV, Capítulo V, Sección 176 deLey de la República n.º 8293y Ley de la República n.º 10372, y en sus versiones modificadas, a menos que se indique lo contrario. Sin embargo, algunos usos de esta obra pueden estar restringidos en Filipinas, por ésta u otras leyes.
Argentina no tiene en su legislación la figura de «libertad de panorama», ni se menciona a qué tipo de edificios aplican los derechos de autor. Sin embargo, algunos teóricos afirman que existe la libertad de panorama de facto:
Se ha admitido pacíficamente que los edificios puedan ser reproducidos mediante pinturas o fotografías, sin estimarse que esta reproducción lesione los derechos de autor.
— Dr. Emery, Miguel Ángel (profesor y teórico de la Ley de propiedad intelectual de Argentina), en Propiedad intelectual, Editorial Astrea, 4.ª edición, ISBN9789505085231, p. 40