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Delito ecológico

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Las mareas negras forman parte de las catástrofes ambientales que han motivado la noción de crimen contra el ambiente.

Un delito ecológico o delito ambiental se puede definir como un crimen contra el ambiente que es sancionado con penas de prisión gracias a la existencia de legislación ambiental. La expresión es una noción jurídica reciente por lo que no cuenta con una definición unánime, lo que no impide que sea reconocida por la mayoría de los países. Así, la Interpol, como organización policial internacional, empezó a luchar contra el crimen ambiental en 1992.[1]

Un estudio de 2016 realizado entre la Interpol y el Programa de las Naciones Uniudas para el Medio Ambiente concluyó que en el ámbito de los delitos ecológicos, el comercio de madera ilegal es el que genera mayor movimiento económico, y se estima que representa entre 51 y 152 mil millones de dólares anuales a nivel global. [2][3]

Definición

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Tirar basura es un ejemplo de contaminación ambiental.

Una definición filosófica de la noción de crimen medioambiental explica que este se fundamenta en el deber de todos y cada uno de participar en la protección del medio ambiente, entendido como el bien común que debe ser preservado. Esta perspectiva se desarrolló en especial en el derecho anglosajón y el derecho europeo del medio ambiente desde los años 1970. En cambio, para la perspectiva pragmática, un delito contra el ambiente es una infracción contra la legislación ambiental, cuya sanción judicial está clasificada en la categoría de crimen. En este lógica, se debería hablar de contravención ambiental o de infracción ambiental. Según un informe gubernamental estadounidense de 2000, un delito ecológico es una actividad criminal incluida en alguna de las siguientes categorías: comercio ilegal de especies en peligro de extinción, pesca ilegal, tala indiscrimada de bosques, comercio ilegal de minerales preciosos, comercio de materiales nocivos a la capa de ozono y, finalmente, contaminación por desechos tóxicos.[4]

La noción de delito ecológico concierne generalmente los siguiente campos:

Historia del término

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En el derecho consuetudinario, se encuentran rastros de una protección jurídica del medio ambiente, la cual concernía particularmente a los bosques y los recursos hídricos en Europa o en Asia desde el Imperio romano y hasta el siglo XVIII, aunque todavía no se utilizaba el concepto de medio ambiente. Recién el tema ambiental empezó a cobrar importancia muy significativa gracias al surgimiento del derecho de la salud con los higienistas del siglo XIX.

Animados por una opinión pública consternada por grandes escándalos alimenticios y sanitarios, por catástrofes (en Minamata, Bhopal, Chernóbil) y contaminaciones mayores (en particular, las mareas negras) varios Estados o grupos de Estados aprobaron a partir de fines de los años 1990 una legislación más apremiante sobre el tema. Es entonces que surgen investigadores e inspectores especializados mejor formados y equipados para constatar, medir y estimar las infracciones medioambientales que debían ser más severamente sancionadas (con sanciones penales, multas, embargos o encarcelamiento). Incluso en países como China, se llegó a aprobar la aplicación de la pena de muerte para ciertos dirigentes o mandos de empresas o de la administración estatal que fueran responsables o cómplices de crímenes ambientales juzgados como muy graves.

Así, por ejemplo, de 1983 a 1990, el Departamento de Justicia de Estados Unidos impuso $57.358.404 por sanciones penales y penas de cárcel para el 55% de los presos acusados de infracciones contra el medio ambiente.[5]​ Asimismo, las mareas negras han disminuido enormemente desde el endurecimiento del derecho ambiental en Estados Unidos y Europa. Un informe del gobierno estadounidense sindica el crimen ambiental como "una de las actividades más rentables y que se expande con más velocidad en las nuevas áreas de actividad criminal internacional".[6]

La evolución del derecho ambiental se realiza paralelamente con la de la ética ambiental y de la responsabilidad ambiental que cuestionan el derecho sobre la noción de recurso natural, bien común, bien ambiental, servicio ambiental o ecológico producido por la biodiversidad y, en general, la responsabilidad de todos y cada uno con respecto a las generaciones futuras. También se empezó a tener en cuenta la ausencia evidente de respeto del principio de precaución (por ejemplo, en el caso de una marea negra).

Las obligaciones financieras, medidas de reparación o compensación y multas emitidas por la aplicación de la legislación ambiental han sido utilizadas en ciertos países como ecotasas. En este sentido, se debate sobre la retroactividad o el umbral espacio-temporal de prescripción de estos delitos, en especial para los casos cuyas consecuencias son de largo plazo o cuyos efectos no se manifestaran hasta un futuro, como es el caso de los disruptores endocrinos, la inmersión de residuos peligrosos y radioactivos en contenedores que se degradarán ineluctablemente, municiones sumergidas antes de la prohibición internacional de inmersión de desechos tóxicos, vertederos cuya impermeabilidad se degradará, secuelas de guerra o industriales, etc.

Tradición anglosajona

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En el derecho anglosajón se habla de una criminología verde (Green Criminology) que se especializa en el estudio de los crímenes, infracciones y comportamientos perjudiciales al medio ambiente. Este campo incluye el rol que las sociedades (incluyendo empresas, gobiernos y diversas comunidades) desempeñan en materia de perjuicio ambiental.

En la mayor parte de países anglosajones, la criminología práctica y teórica comienza por reconocer el carácter limitado de los recursos de la Tierra y la importancia de los ataques contra la biodiversidad. Por tanto, se interesa por:

  • La importancia de la manera en que los órganos encargado de aplicar el derecho (en particular, el poder judicial) pueden medir cuantitativa y cualitativamente el daño ambiental gracias a diferentes indicadores concernientes a las normas o valores reconocidos a nivel nacional e internacional.
  • La realidad o eficacia de las sanciones aplicadas a los eco-delincuentes.[7]
  • Las estrategias de evasión de los criminales ambientales (en particular, con la deslocalización de los impactos hacia países vulnerables donde la legislación ambiental es débil o notoriamente irrespetada), campo que forma parte de las desigualdades ambientales.

Legislación contra los delitos ecológicos

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Legislación europea

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La primera decisión marco concerniente a la criminalidad ambiental fue adoptada en 2003 por el Consejo Europeo sobre la base de las disposiciones relativas a la cooperación en materia penal que figuran en el Tratado de la Unión Europea. La Comisión Europea presentó en el año 2007 una nueva propuesta de directiva que obligaba a los Estados miembros a tratar los ataques graves contra el medio ambiente como infracciones penales y a velar que estos sean efectivamente sancionados, de manera que los delincuentes ambientales no se aprovechen de las disparidades entre los derechos penales de los Estados miembros. Franco Frathni, miembro de la Comisión encargada de la justicia, libertad y seguridad, insistió en que no se puede permitir que la criminalidad ambiental encuentre refugio al interior de la Unión Europea.

En este sentido, Europa demandó a sus Estados miembros aplicar penas de cinco años de cárcel o más y multas de, por lo menos, 750.000 euros en los casos de infracciones que hayan causado la muerte o lesiones graves de personas, una degradación sustanciales de las condiciones del aire, el suelo, el agua, la flora o la fauna, o que hayan sido cometidos en el marco de una organización criminal, con sanciones suplementarias alternativas, tales como la obligación de limpiar o restaurar el ambiente, de cesar actividades de ciertas empresas, etc.

Finalmente, la Unión Europea ha centrado sus esfuerzos en primer lugar en la instauración de normas reglamentarias mínimas comunes a todas las legislaciones de los Estados miembros y su cooperación judicial.[8][9]

Véase también

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Referencias

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  1. Interpol (5 de mayo de 2009). «Environmental crime» (en inglés). Archivado desde el original el 15 de marzo de 2006. Consultado el 21 de mayo de 2009. 
  2. «The EU's responsibility to act on conflict timber - a new framework for action». Global Witness (en inglés). Consultado el 10 de enero de 2024. 
  3. «UNEP-INTERPOL Report: Value of Environmental Crime up 26%». Comunicado de prensa de las Naciones Unidas. 4 de junio de 2016. Consultado el 10 de enero de 2023. 
  4. «Tabla de categoría de actividades criminales de delitos ecológicos». International Crime Threat Assessment (en inglés). diciembre de 2000. Archivado desde el original el 28 de mayo de 2010. Consultado el 21 de mayo de 2009. 
  5. Tomkins, Kevin (2005). "Police, l'application de la loi et de l'environnement". Current Issues in Criminal Justice, Vol. 16, nª 3, marzo de 2005, págs. 294-306
  6. Chapter II : Environmental Crimes Archivado el 23 de octubre de 2008 en Wayback Machine. », en International crime threat assessment Archivado el 18 de marzo de 2009 en Wayback Machine., diciembre de 2000.
  7. White, R. (2003). Environmental questions et de la criminologie Imagination, Theoretical Criminology, 7 (4): 483-506.
  8. Comité de asuntos legislativos (9 de febrero de 2007). «Protection of the environment through criminal law» (en inglés). Parlamento Europeo. Consultado el 24 de mayo de 2009. 
  9. «Environmental protection: combating crime, criminal offences and penalties» (en inglés). Parlamento Europeo. 13 de septiembre de 2005. Consultado el 24 de mayo de 2009. 

Bibliografía

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  • Monteiro, Evelyne (2008), "Actualités du droit portugais (2006-2007) », Revue de science criminelle, p. 463. Sobre el delito ecológico en Portugal.
  • « Colloque sur la Charte constitutionnel de l'environnement, 20 et 21 juin 2005 », Les Petites Affiches, 7 de julio de 2005, 134, págs. 7-10, en línea Archivado el 15 de junio de 2009 en Wayback Machine.. Discusiones sobre la protección medioambiental por las Constituciones de varios países del mundo.

Enlaces externos

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